La regulación de extintores tiene como fundamento la existencia de trabajadores en el condominio, sin embargo, existe normativa que se refiere específicamente a edificios.
Indica la ley que, en todo lugar de trabajo donde exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, se deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
Número de extintores y distancia
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger:
- Superficie máxima de 150m2, con potencial de extinción mínimo de 4A y una distancia máxima de traslado del extintor de 9 metros.
- Superficie máxima de 225m2, con potencial de extinción mínimo de 6A y una distancia máxima de traslado del extintor de 11 metros.
- Superficie máxima de 375m2, con potencial de extinción mínimo de 10A y una distancia máxima de traslado del extintor de 13 metros.
- Superficie máxima de 420m2, con potencial de extinción mínimo de 20A y una distancia máxima de traslado del extintor de 15 metros.
El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior.
Por ejemplo, si la superficie a proteger es de 400m2, lo dividimos por 375, dando como resultado 1,06, debiendo aprominarse al «entero superior», es decir, a 2. Por tanto, deben instalarse 2 extintores como mínimo.
Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente (en el caso de ejemplo, debe existir una distancia mínima de 13 metros, desde cualquier punto, para poder utilizar el extintor).
Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor:
En el mismo ejemplo, si la superficie a proteger es de 400m2, podemos utulizar extintores con potencial de extinción mínimo de 4A, pero en este caso, debemos dividir 400 por 150, dando como resultado 2,6 y debiendo aproximar el número a 3. Es decir, deben instalarse 3 extintores como mínimo, con distancia máxima de 9 metros desde cualquier punto.
En caso de existir riesgo de fuego clase B (pinturas, grasas, solventes, naftas, etc.), el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.
Ubicación
Los extintores se deben ubicar en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.
En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.
Instrucción de colaboradores
Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Agentes de extinción
De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

Mantención
Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
Requisitos
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto Nº 44, de 2020 y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.
Fuente normativa: