Regulación de Apart Hotel, Airbnb o similares en Reglamento de condominio habitacional

La nueva ley de copropiedad (21.442 sobre copropiedad inmobiliaria) establece lo que a mi parecer es una autorización tácita de la figura de apart hotel, airbnb o similares, en su artículo 9 literal j:, al indicar que el Reglamento de Copropiedad deberá “Resguardar, mediante las respectivas normas de convivencia y sanciones por incumplimiento, que el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos, no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos.”

Lo anterior implicaría un mandato a regular, no a prohibir. Dicho criterio es confirmado por el borrador del Reglamento de la Ley redactado por el Ministerio de Vivienda, el que no se encuentra publicado, pero da luces de una regulación futura, al indicar que “el reglamento de copropiedad no podrá prohibir el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, aparthotel u otros análogos.”

En ese contexto, hacemos una propuesta de regulación de apart hotel o similares, se debe tener presente que dicha regulación debe plasmarse en el Reglamento de Copropiedad y no en otro documento, incluso aprobado por asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios.

Artículo . Ámbito de aplicación

Se regula la figura de apart hotel, Airbnb o similares en condominio habitacional. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: a) apart hotel: alojamiento que combina las características de un apartamento y un hotel, es decir, cuenta con servicios de recepción, limpieza y cambio de toallas y sábanas, y además dispone de cocina y comedor en el mismo espacio habitacional. b) Airbnb o similares: plataforma en línea que permite la oferta y demanda de alojamientos temporales en viviendas particulares, generalmente a turistas o visitantes. c) Huésped: persona que ocupa temporalmente el alojamiento en el Condominio. d) Propietario anfitrión: propietario de una unidad habitacional que la ofrece en alquiler a través de plataformas en línea como Airbnb o similares.

Artículo. Registro

Todo propietario anfitrión que pretenda alquilar su unidad habitacional a través de plataformas en línea u otra figura similar, deberá incorporar dar cumplimiento al “Registro de huéspedes”, que se regulará en los siguientes términos:

_.1. El registro de huéspedes deberá contener la siguiente información:

a) Nombre completo del huésped o huéspedes.

b) Número de identificación del huésped o huéspedes.

c) Período de estadía en el Condominio.

d) Número de personas que ocuparán la unidad habitacional.

_.2. El propietario anfitrión deberá enviar la información correspondiente al registro de huéspedes con una antelación de al menos 48 horas antes de la llegada del huésped.

_.3. El Comité de Administración del Condominio se reserva el derecho de rechazar la entrada de huéspedes que no cumplan con los requisitos del presente reglamento o que presenten un riesgo para la seguridad o tranquilidad del Condominio.

_.5. El propietario anfitrión será responsable de informar al huésped de las normas del Condominio y del presente reglamento, así como de supervisar que el huésped cumpla con dichas normas.

_.6. El registro de huéspedes tendrá carácter confidencial y sólo será utilizado con fines de seguridad y control del Condominio. La información contenida en el registro de huéspedes no podrá ser divulgada a terceros sin el consentimiento del propietario anfitrión y del huésped correspondiente.

_.7. El incumplimiento de las normas del presente artículo dará lugar a las mismas sanciones previstas en las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento de Copropiedad.

_.8. El propietario anfitrión deberá garantizar que la unidad habitacional se entregue en óptimas condiciones de uso y habitabilidad al huésped, y deberá cerciorarse de que el huésped no cause daños a la propiedad del Condominio durante su estadía. En caso de que se produzcan daños, el propietario anfitrión será el responsable de cubrir los costos de reparación correspondientes.

_.9. El propietario anfitrión será responsable de garantizar que el huésped cumpla con las normas de convivencia del Condominio, y será el encargado de solventar cualquier conflicto que surja entre el huésped y otros propietarios o residentes del Condominio.

_.10. En caso de que el huésped incumpla con las normas del presente reglamento o de las normas de convivencia del Condominio, el propietario anfitrión deberá tomar las medidas necesarias para que el huésped abandone la unidad habitacional de manera inmediata.

_.11. El presente artículo se aplicará a todas las unidades habitacionales del Condominio, incluyendo aquellas que no se alquilen a través de plataformas en línea. En el caso de las unidades habitacionales que no se alquilen, el registro de huéspedes se realizará sólo cuando existan visitantes o invitados que pernocten en la unidad habitacional.

_.12. El Comité de Administración del Condominio llevará un registro de las infracciones cometidas por propietarios anfitriones en relación con el presente artículo, y podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes en caso de reincidencia o incumplimiento reiterado.

Artículo. Prohibiciones

Queda prohibido el alquiler de unidades habitacionales en el Condominio para actividades ilegales, inmorales o peligrosas. Asimismo, queda prohibido el alquiler de unidades habitacionales en el Condominio para fiestas, reuniones o eventos que generen ruido o molestias a los demás residentes del Condominio.

JUAN PABLO VARGAS
ABOGADO

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